PRIMEROS EN RECIBIR PROTECCIÓN Y SOCORRO
“El niño debe en todas circunstancias figurar entre los primeros que recibirán protección y socorro”.
La constitución política del Perú, titulo primero, capitulo segundo de los derechos sociales y económicos señala en su articulo cuarto que la “ comunidad y el estado protegen especialmente al niño.
El niño figura en un primer plano frente a los demás miembros de la familia y la sociedad
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